Powered By Blogger

viernes, 12 de abril de 2013

Separaciòn de cuerpos

1.- Separación De Cuerpos:
El matrimonio es una manifestación libre de voluntades entre un hombre y una mujer que se unen para constituir  la familia, y permitir la perpetuación de la especie humana por medio de  la procreación, esta institución debe de estar regulada por la ley, siguiendo una serie de solemnidades y requisitos, dando consentimiento y promesa de ayuda mutua y fidelidad; pero ¿qué pasa cuando la pareja formada por los cónyuges ya no tiene el deseo o ganas de cohabitar ni de seguir cumpliendo dichos preceptos? Y peor aun ¿cuando dicha pareja por temor al sufrimiento de los hijos y demás cuestiones accede a una casi separación?; es ahí donde la figura de la separación de cuerpos entra en acción, siendo una forma para poder llegar al divorcio o a la reconciliación, a lo largo de este capítulo analizaremos el concepto, sus antecedentes, si tiene o no aplicación en la actualidad, además de las ventajas y desventajas que dicha figura representa y la relación que guarda con el divorcio.
2.1- Antecedentes:
A lo largo de la historia, la separación de cuerpos, ha sido un tema presente en el derecho canónico y el derecho civil:
-Derecho Canónico: En los primeros siglos del cristianismo la fijación por la permanencia y perpetuación del matrimonio hasta la muerte y el nulo pensamiento de disolución o divorcio  del mismo debido a su origen divino, motivó a tomar esta medida, permitiendo por medio de la separación de cuerpos crear un método alternativo dirigido a aquellas familias en las que las discordias fuesen constantes y que hiciesen imposible la comunión entre ambos consortes. Este método facilitaba a los entonces cónyuges a vivir sin necesidad de tener una vida en común, es decir, sin la necesidad de cumplir con la vida marital y hasta de compartir la misma casa, trayendo consigo la “ventaja” de mantener el vínculo matrimonial y con la prohibición de que pudieran contraer matrimonio con otra persona, a diferencia del divorcio que, como se mencionó antes, no era bien visto por las autoridades eclesiásticas.
Durante la Edad Media y debido al gran poder de la iglesia y del auge del Derecho Canónico la separación de cuerpos debía de ser solicitada solo cuando ocurrieran en el matrimonio circunstancias que estas autoridades consideraran graves y que el solicitante tuviera pruebas de lo dicho, ejemplos de estas causas legítimas eran el alegar que la pareja sufriera de impotencia, de alguna enfermedad grave o contagiosa, y en el caso de las mujeres el adulterio. De no ser así y previa comprobación por parte de la iglesia de la inexistencia de estas causas legítimas, ésta obligaba a los solicitantes a seguir con la cohabitación y la vida marital.

Derecho Civil: se centró en evadir el divorcio y preservar a toda costa el matrimonio, además de anteponer una exagerada cantidad de formalidades para así, evitar a toda costa la realización del mismo, considerándolo como insuficiente para romper el vínculo matrimonial. A simple vista podemos analizar que la influencia del Derecho Canónico estuvo presente en la legislación y que como ejemplo de ello en el código de 1870 en sus artículos 239 y 240  manifiesta que el único divorcio viable era la separación de cuerpos pues solo se suspendían las relaciones maritales y de coexistencia, resguardando la unión entre marido y mujer, cabe destacar que dicho código estaba lleno de formalidades y una lista de causales que indicaban en que casos se  podía solicitar el divorcio, lo que hacía complicado el tramitar el divorcio. 
De igual manera, el código de 1884 en su artículo 226, nos plantea una visión parecida del divorcio y del repelo en contra de este por parte de las autoridades tanto judiciales como eclesiásticas, aunque a diferencia del de 1870, éste se libera de tantas formalidades y disminuye requisitos dando pie a la separación como antes se ha mencionado.
Basta con solo observar que a lo largo de la historiala separación de cuerpos ha tenido una mínima mutación en cuanto a su concepción, a los alcances jurídicos que puede tener y la importancia o énfasis que el Derecho le da a la negación o aceptación del divorcio; entender que la separación de cuerpos es una decisión que las personas, sin presión alguna de otra, pueden utilizar es clave para comprender el dinamismo, adaptabilidad del Derecho y su gran papel en cualquier época de nuestra historia
1.1-Concepto:
Después de haber planteado de una manera somera los antecedentes de la separación de cuerpos, y quizás haber localizado alguna que otra característica de la misma, es necesario, formalizar dando un concepto concreto que permita explicar de manera integral dicha institución. 
El maestro Rafael Rojina Villegas define a la separación de cuerpos de la siguiente manera:
“Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de ministración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la separación material de los cónyuges, quienes ya no estarán obligados a vivir juntos y, por consiguiente, a hacer vida marital”[1]



Entonces podemos definir a la separación matrimonial como: una institución del derecho de familia que consiste en el acuerdo mutuo de ambas partes para que, por medio de una resolución judicial, se les permita una separación material, subsistiendo siempre el vínculo matrimonial, la fidelidad, en este caso cabe aclarar que los solicitantes no podían contraer nupcias o tener relaciones sexuales con otras personas a pesar de dicha resolución.
Además de lo ya expuesto, la separación de cuerpos permite a la pareja reflexionar sobre la relación, es decir, dicha separación abre dos vertientes: el primero es el de llegar a una conciliación o perdón entre ambas partes y permitir de nueva cuenta la vida marital y dejar de lado el distanciamiento manteniendo así el vínculo matrimonial; la segunda vertiente seria no llegar a conciliarse y tener que tomar decisiones que en este caso si afectarían la relación  o vinculo matrimonial disolviéndolo o extinguiéndolo quedando como única opción: El divorcio .

1.3 separación de cuerpos en la actualidad:
Hoy en día, la separación de cuerpos es un tema poco conocido debido a que solo esta en algunos ordenamientos de nuestro país además de su existencia en algunos países de Latinoamérica como: Perú, Argentina, Venezuela entre otros. Dicho concepto es independiente del divorcio, es decir, no es el divorcio en si sino una vía que bien pudiera llevar a él, pero que también podría ayudar a que el dicho matrimonio resuelva sus problemas y no diluya el vínculo matrimonial.

En México, la separación de cuerpos es posible, siempre y cuando sea hecha por medio de una resolución judicial, permitiendo la conservación del vínculo patrimonial, y esta dirigido para proporcionar una opción a aquellas parejas que no quieren disolver tal lazo y que por casos de fuerza mayor se ven obligadas a tomar esta decisión; las causas que pueden influir en esta determinación son:
Cuando uno de los cónyuges no quiere pedir el divorcio, estará en posibilidad de solicitar que se suspenda la obligación de cohabitar con el solicitante del divorcio, quedando subsistentes las demás obligaciones derivadas del vínculo matrimonial. Los supuestos enunciados limitativamente, por la ley, para que proceda la suspensión son:
a) Que padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.
b) Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.”
c) Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.”[2]


Además de ser una vía para llegara a la conciliación de ambas partes y evitar el divorcio, también es tomada como medida cautelar cuando se interpone la demanda de divorcio o antes si es demasiado urgente. Tabasco es un ejemplo de ello, en nuestro Código civil en sus artículos 279 y 280 nos plantean que la separación de cuerpos o separación de los cónyuges puede usarse como medida preventiva o medida provisional:
“Art. 279 Medidas Preventivas: cuando las causales enumeradas en la fracción VI del artículo 272 no sean utilizadas por un cónyuge como fundamento de la demanda de divorcio, podrán, sin embargo, ser motivo para que el juez con conocimiento de causa, a instancia de uno de los consortes y oyendo al otro en una audiencia, suspenda en cualquiera de dichos casos el deber de cohabitar, quedando, no obstante, subsistentes los demás deberes y obligaciones para con el otro cónyuge.
Estas medidas se dictarán, también, a petición del cónyuge sano, tan pronto como se manifieste la enajenación mental a que se refiere la fracción VII del artículo 272.

Art. 280. Medidas provisionales: al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiere urgencia,






Entonces el papel de la separación de cuerpos en la actualidad pasó de ser solo una figura creada para evitar la nulificación del vínculo matrimonial a ser una figura tomada como medidas preventiva y provisional las cuales dan protección y seguridad a aquellas personas que corran peligro o sean víctimas de su pareja, haciendo notar que aunque el fin ha cambiado sus características siguen vigente, pues, cuando se da esta es necesaria una resolución judicial, en la cual se estipula la separación material, la suspensión de la vida marital y lo mas importante que es el que subsisten los deberes y obligaciones en cuanto a la manutención y alimento de los hijos.
 

1.4 efectos de la separación de cuerpos
Como se ha mencionado antes la separación de cuerpos es una figura que está estrechamente relacionada con el divorcio, y que como toda institución tiene efectos que la caracterizan, a continuación de manera poco profunda se hace mención de dichos efectos:
·         Suspensión de los deberes de lecho y habitación: cada uno de los cónyuges establecerá su propio domicilio, lo que a su vez implica la suspensión del débito conyugal que es el derecho del cónyuge a que el otro consorte sostenga relaciones sexuales con él.
·          Subsistencia del vínculo matrimonial. Si bien como consecuencia de la separación de cuerpos cesa la obligación de hacer vida en común, los cónyuges se encuentran impedidos de contraer nuevas nupcias debido a que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, lo que implica a su vez que subsiste el deber recíproco de la fidelidad.
·         La obligación de pagar una pensión alimenticia; o en su caso si la separación de cuerpos es por mutuo acuerdo los cónyuges deben anexar a la demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, el régimen de alimentos. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es necesario que el juzgador acoja el convenio propuesto por aquéllas en la sentencia.
·         Pérdida de los derechos hereditarios. Esta circunstancia se presenta únicamente cuando la separación de cuerpos no es convencional pues solo pierde los derechos hereditarios el cónyuge separado por culpa suya.
·         En cuanto a los hijos, la sentencia que declare la separación de cuerpos también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia, régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Para ello se tendrá en cuenta la causal de separación o el convenio presentado por los cónyuges en caso de separación convencional.


con este link conocerán uno de los artículos de una revista jurídica de prestigio Revista lawiuris



Anteriormente se había mencionado que la separación de cuerpos tenia dos finalidades las cuales eran, primera, que se diese la reconciliación de ambas partes y por en de la conservación del matrimonio, y segundo, que se siguiera con el proceso hasta el término o disolución del matrimonio por vía legal. Cabe destacar que la separación de cuerpos es la parte esencial para definir si se sigue o no con el proceso de la demanda divorcio.
Por todo esto la separación de cuerpos es un tema poco visto, que bien funge como ayudante en el proceso de divorcio, pero que también puede resultar dañino para los cónyuges en el sentido emocional, y no solo para ellos sino también para sus hijos. De ahí la necesidad de que las personas no tomen decisiones apresuradas y que de una manera juiciosa tomen en cuenta la responsabilidad del matrimonio, del divorcio y de la separación de partes.


Bibliografía

Capítulo 4: Separacion de Cuerpos sin Causa. (s.f.). Recuperado el 20 de Febrero de 2013, de http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21895/Capitulo4.pdf
Rojina Villegas . Rafel. (1973). compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.pág.256
Derecho de familia y sucesiones; 2010, pag.76, Recuperado 20 de febrero de 2013 de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439



[1]ROJINA VILLEGAS, Rafael, “Compendio de Derecho Civil”, Edit. Porrúa. México, 1973, p.356
[2] Derecho de familia y sucesiones; 2010, pag.76, Recuperado 20 de febrero de 2013 de http://doctrina.vlex.com.mx/vid/divorcio-275274439
http://prezi.com/1xlosi-1b80g/selene-hernandez-velazquez-divorcio-separacion-de-cuerpos/?kw=view-1xlosi-1b80g&rc=ref-39195343




1 comentario:

  1. Harrah's Ak-Chin Casino - Temecula, MT Hotel - JtmHub
    Harrah's Ak-Chin Casino Hotel 광양 출장샵 is 인천광역 출장안마 a 777 room hotel in Temecula, Nevada offering gaming, hotel 속초 출장마사지 accommodations, restaurants, 전라남도 출장안마 more entertainment and 전라남도 출장안마

    ResponderEliminar